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El objetivo de este sitio web www.adn.gov.do, es vincular e
involucrar a la sociedad en la tarea que viene realizando el
Ayuntamiento del Distrito Nacional como gobierno Local. Y para
lograrlo, estaremos pendientes de atender, resolver y responder a
tiempo todas las solicitudes que la ciudadanía nos hagan llegar, de
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la ley 200-04.
La puesta en marcha de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No.200-04 y el Decreto No. 130-05 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública,
constituye un verdadero logro ciudadano. En tal sentido el Ayuntamiento
del Distrito Nacional continuará suministrando a la sociedad las
informaciones de primera mano acerca del desempeño de todas las
entidades que integran la administración Municipal, así como la manera
en la que se conducen las y los servidores públicos municipales que
colaboran con nosotros en la integración de mecanismos para atender las
demandas de los munícipes de nuestra ciudad capital.
Sobre la ley general de libre acceso a la información pública:
Artículo 5. "Se dispone la información y la incorporación al sistema de
comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el
futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y
descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los
municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso
directo del público a la información del Estado. Todos los poderes y
organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus
respectivas "Páginas Web" a los siguientes fines:
a) Difusión de información: Estructura, integrantes, normativas de
funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos;
b) Centro de intercambio y atención al cliente o usuario: Consultas, quejas y sugerencias;
c) Trámites o transacciones bilaterales. La información a que hace
referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin
necesidad de petición previa."
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE INFORMACIÓN Y ACCESO A LAS
INFORMACIONES
Artículo 7.- La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita y deberá contener por lo
menos los siguientes requisitos para su tramitación:
a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión.
b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.
c) Identificación de la autoridad pública que posee la información.
d) Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas.
e) Lugar o medio para recibir notificaciones.
Párrafo I. Si la solicitud no contiene
todos los datos requeridos, la Administración deberá hacérselo saber al
solicitante a fin de que corrija y complete los datos.
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