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El Concejo Municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento y
constituye la dimensión legislativa del gobierno de la ciudad. En la
actualidad el bufete directivo lo preside el Lic. Winni Terrero, del
Partido de la Liberación Dominicana. La base legal del Concejo
Municipal se define en los artículos desde el 52 al 59 de la Ley
176-07, del 17 de Julio del 2007 del Distrito Nacional y Los Municipios.
Según el artículo 52 de la ley 176-07, el Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:
La fiscalización de las unidades de gestión y administración de las
entidades territoriales adscritas al municipio, los organismos
autónomos que de él dependan y las empresas municipales.
- Conocer los acuerdos nacionales o internacionales
relativos a la participación en organizaciones supramunicipales e
informes y resoluciones sobre la modificación del territorio municipal,
creación o supresión de municipios y de las entidades que formen parte
del mismo y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados.
- Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la sindicatura.
- La
aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás
instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y
edificación, que presentará la sindicatura.
- La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del concejo.
- La
aprobación de la organización, estructura de la administración y
servicios del ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan
del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la
sindicatura.
- La aprobación de los reglamentos y
ordenanzas municipales a iniciativa propia, de la sindicatura y de las
instancias sociales que esta ley u otra le otorguen derecho a presentar
iniciativas.
- La aprobación y modificación del
presupuesto municipal, el cual será presentado a iniciativa de la
sindicatura, y previa información pública de 15 días de los documentos
presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus consideraciones.
Los bloques partidarios podrán presentar modificaciones en la sesiones
de discusión, cumpliendo con la información pública de 15 días, previa
a su discusión por el concejo municipal.
- Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales.
- Evaluar
los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a
los fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a
la ciudadanía.
- La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el presupuesto.
- La aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las entidades, organismos y empresas dependientes del mismo.
- Conocer y aprobar los informes periódicos de la sindicatura.
- Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno.
- Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos municipales.
- La aprobación de los empréstitos del municipio a iniciativa de la sindicatura.
- La
concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas, deudas e
ingresos de cualquier tipo que correspondan al municipio a iniciativa
de la sindicatura.
- Nombrar, destituir y aceptar
la renuncia de los funcionarios y empleados bajo dependencia de las
instancias organizativas propias del concejo municipal.
- Aprobación
de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo
dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa,
organigrama, funciones y descripciones de puestos aprobada y validada
por el concejo municipal y las instancias de control interno de la
administración pública.
- Nombrar al gerente financiero, tesorero/a y al contador, de acuerdo a propuesta hecha por el síndico/a.
- Nombrar y supervisar al contralor municipal.
- Autorizar
el ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y los
tribunales de justicia en función del interés del ayuntamiento y de la
población de sus respectivos municipios.
- La
aprobación de la regulación del aprovechamiento, administración y
explotación de los bienes del municipio a iniciativa de la sindicatura
y propia.
- La adquisición o enajenación de bienes y derechos del ayuntamiento,
salvo en los casos en que legalmente se atribuyan a la sindicatura.
- Aprobar
la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que
establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o
normativa que aplique para la administración pública. Se requerirá el
voto favorable de ¾ de la matrícula del concejo municipal y la
información pública de por lo menos 15 días para que la ciudadanía
exprese sus consideraciones.
- Conocer y resolutar
sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de acuerdo a los
procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de 45 días.
- Aquellas
otras que le deban corresponder por establecerlo así la ley, otras
legislaciones sectoriales de la administración pública o requerir su
aprobación una mayoría especial.
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